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Artículo 38 de la Ley de Competitividad y Ordenamiento Comercial del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo clasifica los videojuegos según su nivel de violencia, de más suave a más fuerte. El **Tipo A** son juegos inofensivos, como deportes sin golpes fuertes (ej. futbol, pero no box), carreras de autos sin sangre, o juegos de fantasía donde no matas seres de manera gráfica. El **Tipo B** son poco agresivos, con seres animados sin sangre ni peleas humanas. El **Tipo C** es agresivo, con peleas entre seres, incluyendo humanos, pero sin sangre, mutilaciones o cuerpos desmembrados. El **Tipo D** es altamente agresivo, con violencia explícita, sangre y mutilaciones. Además, ningún videojuego puede tener sexo, desnudos o contenido que discrimine a mujeres, indígenas, personas con discapacidad o de distinta orientación sexual; si un juego no entra en ninguna categoría o puede estar en dos, se usa la letra más fuerte (la que sigue en el abecedario).

Texto oficial

Artículo 38. La clasificación de videojuegos a que se refiere la fracción II del artículo anterior será la siguiente: I. Se consideran tipo A, inofensivo: Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 18 de diciembre de 2014. Última reforma POGG 17 de diciembre de 2025. LEY DE COMPETITIVIDAD Y ORDENAMIENTO COMERCIAL DEL ESTADO DE MÉXICO 18 a) Los deportes, excepto el box, luchas y todos aquellos cuyo principal objetivo es golpearse, derribarse o herirse físicamente. b) Las carreras de automóviles, motocicletas o cualquier vehículo, siempre y cuando no se muestren gráficas con sangre. c) Aquellos videojuegos que muestren seres ficticios que tengan que ir alcanzando objetivos en un ambiente de fantasía sin matar de manera gráfica a otros seres. II. Se considera tipo "B", poco agresivo: a) Aquellos que muestren seres animados que no sean humanos y que no presenten peleas, golpes, ni derramamiento de sangre o líquido que haga creer que se trata de sangre, aun cuando no sea roja. b) Los que presenten persecuciones espaciales, terrestres, aéreas o marítimas con o sin derribamiento de objetivos sin vida, o que tengan vida pero que de ninguna forma representen un ser humano. III. Se consideran tipo "C", agresivo: a) Aquellos deportes excluidos del tipo "A". b) Aquellos en donde presenten seres animados, incluidos humanos que tengan que derribarse, luchar o eliminar al contrincante utilizando la fuerza física y/o armas, pero siempre y cuando no haya imágenes o gráficas donde se muestren cuerpos desmembrados, mutilados, o derramamiento de sangre. c) Aquellos juegos interactivos y simuladores que no excedan estos criterios de clasificación en cuanto a su contenido. IV. Se consideran tipo "D", altamente agresivos: a) Aquellos en los que hay peleas, competencias o persecuciones con el uso de armas, violencia y derramamiento de sangre e incluso mutilaciones o desmembramientos. b) Aquellos juegos interactivos y simuladores que sean excluidos del tipo "C". En ninguna de las clasificaciones antes señaladas se podrán mostrar imágenes de actos sexuales, desnudos y/o pornográficos, ni juegos que denigren o discriminen a la mujer, a las personas con algún tipo de discapacidad, a los indígenas y a las personas con una orientación sexual distinta. Cualquier juego de video que no cumpla con estos criterios de clasificación estará prohibido para operar en el Estado de México. En el caso de que algún videojuego pudiera encuadrar en dos tipos o existiera confusión respecto a que clasificación le corresponde, se optará siempre por la letra que alfabéticamente vaya después.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 17) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.