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Artículo 39 de la Ley de Competitividad y Ordenamiento Comercial del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 39 dice que está prohibido poner máquinas tragamonedas en negocios, como tiendas o restaurantes, a menos que tengan un permiso especial para hacerlo. Sin embargo, no se consideran tragamonedas ciertas máquinas, como las expendedoras que venden productos a su precio normal, las de videojuegos o música que solo dan más tiempo de juego gratis, o las terminales de apuestas para carreras de caballos o deportes, siempre que estén en lugares autorizados y claramente identificadas. Si alguien no cumple con esto, le aplicarán las sanciones que marque la ley.

Texto oficial

Artículo 39. Está prohibida la instalación de máquinas tragamonedas en cualquiera de sus modalidades en unidades económicas que no cuenten con la autorización para tal efecto. No se considerarán maquinas tragamonedas: Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 18 de diciembre de 2014. Última reforma POGG 17 de diciembre de 2025. LEY DE COMPETITIVIDAD Y ORDENAMIENTO COMERCIAL DEL ESTADO DE MÉXICO 19 I. Las máquinas expendedoras que permiten la entrega de bienes o servicios a cambio de un precio que corresponda al valor de mercado de los bienes o servicios que la máquina entregue. II. Las máquinas tocadiscos, videodiscos o fotográficas, las máquinas o aparatos de competencia pura o deporte, las de mero pasatiempo o recreo y las máquinas o aparatos recreativos de uso infantil; a condición de que sus mecanismos no permitan algún tipo de apuesta o permitan el pago de premios en dinero, especie o signos que puedan canjearse por ellos, salvo los que sólo consistan en volver a jugar gratuitamente. III. Las terminales de apuestas o las máquinas que permiten jugar o apostar a las competencias hípicas o deportivas, ubicadas dentro de los establecimientos. Estas terminales o máquinas deberán estar claramente identificadas como tales en los establecimientos autorizados y contar con la homologación expedida por la autoridad competente. El incumplimiento del presente artículo será sancionado conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 18) ↗

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