- Ley
- Ley de Competitividad y Ordenamiento Comercial del Estado de México
- Artículo
- 141
Artículo 141 de la Ley de Competitividad y Ordenamiento Comercial del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El permiso que te den es solo para ti, no lo puedes prestar ni pasar a nadie más. Solo es válido por un año, así que al año siguiente tienes que renovarlo si lo necesitas.
Texto oficial
Artículo 141. El permiso que se expida será personal e intransferible y con vigencia de un año. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 18 de diciembre de 2014. Última reforma POGG 17 de diciembre de 2025. LEY DE COMPETITIVIDAD Y ORDENAMIENTO COMERCIAL DEL ESTADO DE MÉXICO 41
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.