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Artículo 141 de la Ley de Competitividad y Ordenamiento Comercial del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El permiso que te den es solo para ti, no lo puedes prestar ni pasar a nadie más. Solo es válido por un año, así que al año siguiente tienes que renovarlo si lo necesitas.

Texto oficial

Artículo 141. El permiso que se expida será personal e intransferible y con vigencia de un año. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 18 de diciembre de 2014. Última reforma POGG 17 de diciembre de 2025. LEY DE COMPETITIVIDAD Y ORDENAMIENTO COMERCIAL DEL ESTADO DE MÉXICO 41

Ver ley oficial en el DOF (pág. 40) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.