Artículo 140 de la Ley de Competitividad y Ordenamiento Comercial del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El permiso que te dan debe incluir toda esta información: el nombre de la Secretaría de Finanzas, la ley que lo justifica y que cumpliste con los requisitos, un número único de identificación, los datos de tu negocio (como razón social y RFC estatal y federal), tu Clave Única de Registro de Población (CURP), tu domicilio, y si eres casa de empeño o comercializadora. También debe decir que tienes que renovarlo cada año, cuánto tiempo es válido, el nombre y firma del funcionario que lo autoriza, y la fecha y lugar donde se emitió.
Texto oficial
Artículo 140. El permiso deberá contener: I. Nombre de la Secretaría de Finanzas. II. Fundamento legal para la expedición, especificando que se ha cumplido con los requisitos exigidos por este Capítulo. III. Número y clave de identificación del permiso. IV. Nombre, razón social o denominación de la casa de empeño o comercializadora. V. Registro Federal de Contribuyentes y Registro Estatal de Contribuyentes. VI. Cédula de identificación fiscal. VII. Clave Única del Registro de Población del permisionario o representante legal, en su caso. VIII. Domicilio legal. IX. Mención de ser casa de empeño o comercializadora. X. La obligación del permisionario de revalidar anualmente el permiso, en los términos que establezca este Capítulo. XI. Vigencia del permiso. XII. Nombre y firma del servidor público autorizado para expedir el permiso. XIII. Fecha y lugar de expedición.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.