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Ley
Ley de Competitividad y Ordenamiento Comercial del Estado de México
Artículo
142

Artículo 142 de la Ley de Competitividad y Ordenamiento Comercial del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El gobierno del estado, a través de la Secretaría de Finanzas, puede cambiar los datos de un permiso ya entregado si pasa alguna de estas situaciones: si el negocio cambia de dirección, si la empresa cambia de nombre o razón social, o si cambia de dueño. En el último caso, la persona que quiera comprar el negocio debe cumplir primero con todos los requisitos necesarios para obtener un permiso nuevo, igual que si lo pidiera por primera vez.

Texto oficial

Artículo 142. El Ejecutivo del Estado, por conducto de la Secretaría de Finanzas, podrá autorizar la modificación de un permiso expedido en los términos de este Capítulo, por las causas siguientes: I. Por cambio de domicilio de la unidad económica autorizada. II. Por cambio en la razón social o denominación de la casa de empeño o comercializadora. III. Por cambio de propietario, para lo cual el interesado en adquirir, previamente, deberá cumplir con los requisitos establecidos para la obtención de un permiso.

Ver texto oficial de la Ley de Competitividad y Ordenamiento Comercial del Estado de México (pág. 41) ↗

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