Artículo 53 de la Ley de Competitividad y Ordenamiento Comercial del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las empresas grandes que abren al público, como antros, bares o restaurantes, deben cumplir con lo que dice esta ley y otras reglas. En esos lugares sí pueden vender comida preparada, poner música en vivo o grabada, transmitir videos, tener tele, rentar juegos de mesa, de salón o billares, y también pueden tener espacio para que la gente baile.
Texto oficial
Artículo 53. Las unidades económicas de alto impacto deberán cumplir con las obligaciones contenidas en esta Ley y otras disposiciones, en éstas se podrán prestar los servicios de venta de alimentos preparados, música viva, música grabada o videograbada, televisión, alquiler de juegos de salón, de mesa y billares, así como contar con espacio para bailar.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.