Artículo 54 de la Ley de Competitividad y Ordenamiento Comercial del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo prohíbe que los menores de edad entren a ciertos negocios (como bares o antros), a menos que se haga una "tardeada" dentro del local. Una tardeada es una fiesta que se organiza entre las 11 de la mañana y las 8 de la noche. Durante la tardeada, no se puede vender ni regalar alcohol, cigarros o drogas. Así que los menores solo pueden entrar si es una fiesta de día y sin nada de esas sustancias.
Texto oficial
Artículo 54. Queda prohibida la entrada a menores de edad a todas las unidades económicas a que se refiere este artículo, con la excepción de que se lleven a cabo o se celebren tardeadas, en cuyo caso no se podrán vender ni distribuir bebidas alcohólicas, ni productos derivados del tabaco o cualquier otra sustancia psicoactiva. Se entiende por tardeada la celebración o fiesta que se lleve a cabo al interior de las unidades económicas a que se refiere este Capítulo en un horario de 11:00 a 20:00 horas.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.