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Artículo 54 de la Ley de Competitividad y Ordenamiento Comercial del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo prohíbe que los menores de edad entren a ciertos negocios (como bares o antros), a menos que se haga una "tardeada" dentro del local. Una tardeada es una fiesta que se organiza entre las 11 de la mañana y las 8 de la noche. Durante la tardeada, no se puede vender ni regalar alcohol, cigarros o drogas. Así que los menores solo pueden entrar si es una fiesta de día y sin nada de esas sustancias.

Texto oficial

Artículo 54. Queda prohibida la entrada a menores de edad a todas las unidades económicas a que se refiere este artículo, con la excepción de que se lleven a cabo o se celebren tardeadas, en cuyo caso no se podrán vender ni distribuir bebidas alcohólicas, ni productos derivados del tabaco o cualquier otra sustancia psicoactiva. Se entiende por tardeada la celebración o fiesta que se lleve a cabo al interior de las unidades económicas a que se refiere este Capítulo en un horario de 11:00 a 20:00 horas.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 24) ↗

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