- Ley
- Ley de Competitividad y Ordenamiento Comercial del Estado de México
- Artículo
- 55
Artículo 55 de la Ley de Competitividad y Ordenamiento Comercial del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los negocios que generan mucho ruido, tráfico o riesgos (como antros, bares o fábricas) no pueden abrir a menos de 500 metros de escuelas, guarderías, canchas o clínicas. Esto es para proteger a la gente, sobre todo a niños y enfermos, de posibles molestias o peligros. Si alguien quiere poner un negocio de este tipo, debe medir bien la distancia antes de elegir el lugar.
Texto oficial
Artículo 55. Las unidades económicas de alto impacto no podrán ubicarse a menos de 500 metros de los centros educativos, estancias infantiles, instalaciones deportivas o centros de salud.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.