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Artículo 55 de la Ley de Competitividad y Ordenamiento Comercial del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los negocios que generan mucho ruido, tráfico o riesgos (como antros, bares o fábricas) no pueden abrir a menos de 500 metros de escuelas, guarderías, canchas o clínicas. Esto es para proteger a la gente, sobre todo a niños y enfermos, de posibles molestias o peligros. Si alguien quiere poner un negocio de este tipo, debe medir bien la distancia antes de elegir el lugar.

Texto oficial

Artículo 55. Las unidades económicas de alto impacto no podrán ubicarse a menos de 500 metros de los centros educativos, estancias infantiles, instalaciones deportivas o centros de salud.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 24) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.