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Artículo 56 de la Ley de Competitividad y Ordenamiento Comercial del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo define los horarios en los que pueden operar y vender alcohol los negocios considerados de alto impacto, como bares, cantinas o discotecas, en el Estado de México. Por ejemplo, un bar puede dar servicio de 11:00 de la mañana a 3:00 de la mañana del día siguiente, pero solo puede vender alcohol hasta las 2:00 de la mañana. Las pulquerías, en cambio, cierran más temprano: de 11:00 de la mañana a 8:00 de la noche, y ese mismo horario aplica para la venta de alcohol. Es importante saber que estos horarios no se pueden extender bajo ninguna circunstancia. Si tu negocio no aparece en la lista, lo clasificarán según el tipo que más se le parezca.

Texto oficial

Artículo 56. Las unidades económicas de alto impacto tendrán los siguientes horarios de prestación de sus servicios y de venta, consumo o distribución de bebidas alcohólicas: Unidades económicas de alto impacto Horario de Servicio Horario de venta, consumo o distribución de bebidas alcohólicas Bares, cantinas y salones de baile 11:00 a las 03:00 horas del día siguiente. 11:00 a las 02:00 horas del día siguiente. Discotecas y video bares con pista 11:00 a las 03:00 horas 17:00 a las 02:00 horas del día siguiente. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 18 de diciembre de 2014. Última reforma POGG 17 de diciembre de 2025. LEY DE COMPETITIVIDAD Y ORDENAMIENTO COMERCIAL DEL ESTADO DE MÉXICO 25 de baile del día siguiente. Pulquerías 11:00 a las 20:00 horas. 11:00 a las 20:00 horas. Centros nocturnos 20:00 a las 03:00 horas del día siguiente. 20:00 a las 02:00 horas del día siguiente. Bailes públicos 17:00 a las 03:00 horas del día siguiente. 17:00 a las 02:00 horas del día siguiente. Centros botaneros y cerveceros 11:00 a las 03:00 horas del día siguiente. 15:00 a las 22:00 horas. Restaurantes bar Con un horario máximo a las 03:00 horas del día siguiente. 11:00 a las 02:00 horas del día siguiente. Estos horarios por ningún motivo podrán ser ampliados. Cuando por su denominación alguna unidad económica no se encuentre comprendida en las clasificaciones anteriores, se ubicará en aquel que por sus características le sea más semejante.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 24) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.