- Ley
- Ley de Competitividad y Ordenamiento Comercial del Estado de México
- Artículo
- 57
Artículo 57 de la Ley de Competitividad y Ordenamiento Comercial del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Es ilegal que dejen a los clientes dentro del negocio después de la hora de cierre autorizada por la ley. Si el local ya cerró, el dueño o encargado no puede permitir que nadie se quede adentro, ni siquiera por un ratito. Esto aplica para cualquier tipo de comercio, como tiendas, restaurantes o centros comerciales. La regla es clara: una vez que terminó el horario permitido, todos deben salir del lugar sin excepción.
Texto oficial
Artículo 57. En ningún caso se podrá permitir la permanencia de los consumidores dentro de la unidad económica, después del horario autorizado.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.