- Ley
- Ley de Competitividad y Ordenamiento Comercial del Estado de México
- Artículo
- 155
Artículo 155 de la Ley de Competitividad y Ordenamiento Comercial del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría de Finanzas lleva un registro donde apunta cualquier cambio que se haga a los permisos de las casas de empeño y negocios que venden cosas. Eso incluye cuando los permisos se modifican, se renuevan, se reemplazan, se cancelan o si definitivamente les niegan uno. En pocas palabras, ahí anotan todo lo que pase con esos permisos para que quede por escrito.
Texto oficial
Artículo 155. En dicho registro la Secretaría de Finanzas asentará las anotaciones respectivas cuando se realicen modificaciones, revalidaciones, reposiciones y/o cancelaciones de los permisos que se otorgaron a las casas de empeño y comercializadoras para su funcionamiento, así como de la negación definitiva de los permisos, en su caso. SECCIÓN IV DE LAS OBLIGACIONES DE LOS PERMISIONARIOS Y DE LOS TITULARES DE LAS COMERCIALIZADORAS
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