Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley217/155
Ley
Ley de Competitividad y Ordenamiento Comercial del Estado de México
Artículo
155

Artículo 155 de la Ley de Competitividad y Ordenamiento Comercial del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de Finanzas lleva un registro donde apunta cualquier cambio que se haga a los permisos de las casas de empeño y negocios que venden cosas. Eso incluye cuando los permisos se modifican, se renuevan, se reemplazan, se cancelan o si definitivamente les niegan uno. En pocas palabras, ahí anotan todo lo que pase con esos permisos para que quede por escrito.

Texto oficial

Artículo 155. En dicho registro la Secretaría de Finanzas asentará las anotaciones respectivas cuando se realicen modificaciones, revalidaciones, reposiciones y/o cancelaciones de los permisos que se otorgaron a las casas de empeño y comercializadoras para su funcionamiento, así como de la negación definitiva de los permisos, en su caso. SECCIÓN IV DE LAS OBLIGACIONES DE LOS PERMISIONARIOS Y DE LOS TITULARES DE LAS COMERCIALIZADORAS

Ver texto oficial de la Ley de Competitividad y Ordenamiento Comercial del Estado de México (pág. 43) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.