Artículo 154 de la Ley de Competitividad y Ordenamiento Comercial del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría de Finanzas tiene que llevar un registro de todas las casas de empeño o negocios de compraventa a las que les haya dado permiso para abrir. En ese registro, anotarán los siguientes datos: el número y la fecha del permiso, el nombre, dirección y teléfonos tanto del dueño como del representante legal (si aplica), y también el dinero con el que empezará el negocio y desde cuándo puede operar. Además, una vez que dan el permiso, la Secretaría debe subir esa información a un sistema digital en máximo cinco días hábiles.
Texto oficial
Artículo 154. La Secretaría de Finanzas deberá llevar un registro de las autorizaciones de apertura otorgadas a las casas de empeño o comercializadoras. Cada inscripción en ese registro contendrá la información siguiente: I. Número de la resolución. II. Fecha de su expedición. III. Nombre, domicilio y números telefónicos de la persona física o jurídica colectiva a quien se dio la autorización y el de su representante legal, en su caso. IV. Capital inicial con que operará el negocio y la fecha de inicio de operaciones. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 18 de diciembre de 2014. Última reforma POGG 17 de diciembre de 2025. LEY DE COMPETITIVIDAD Y ORDENAMIENTO COMERCIAL DEL ESTADO DE MÉXICO 43 La Secretaría de Finanzas deberá enriquecer el Sistema a más tardar dentro de los cinco días hábiles siguientes a la expedición del permiso.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.