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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley217/153
Ley
Ley de Competitividad y Ordenamiento Comercial del Estado de México
Artículo
153

Artículo 153 de la Ley de Competitividad y Ordenamiento Comercial del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si perdiste o se te dañó un permiso (como el de una casa de empeño o negocio similar), puedes pedir que te lo repongan. Para eso necesitas: 1) hacer una solicitud por escrito; 2) entregar el permiso original si está muy maltratado; 3) presentar una copia simple de la denuncia por robo o extravío que levantaste en el Ministerio Público, o un acta de la autoridad municipal. Además, tienes que pagar el costo que indique el Código Financiero.

Texto oficial

Artículo 153. Para obtener la reposición del permiso, el peticionario deberá satisfacer los requisitos siguientes: I. Solicitud por escrito. II. Exhibir el permiso original, en los casos de deterioro grave. III. Exhibir copia simple de la carpeta de investigación por robo o extravío expedida por el ministerio público, o en su caso, acta expedida por la autoridad municipal. IV. Cubrir el costo que se establezca en el Código Financiero. SECCIÓN III DEL REGISTRO DE LAS CASAS DE EMPEÑO Y COMERCIALIZADORAS

Ver texto oficial de la Ley de Competitividad y Ordenamiento Comercial del Estado de México (pág. 42) ↗

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