Artículo 156 de la Ley de Competitividad y Ordenamiento Comercial del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las casas de empeño y tiendas que compran cosas usadas tienen que cumplir varias obligaciones. Cada mes, en los primeros 5 días, deben entregar un reporte a la Fiscalía del Estado de México con los datos de quien empeñó o vendió, describiendo los artículos y sus montos. Esa información personal la deben cuidar bajo su responsabilidad. Si sospechan que algo es robado o ilegal, tienen que denunciarlo al Ministerio Público. También deben dejar que la Secretaría de Finanzas las inspeccione, pero solo si hay una orden legal y siguiendo los pasos del proceso fiscal. Para cualquier operación, siempre deben pedir una identificación oficial como credencial de elector, pasaporte u otra. Si lo que te compran o te empeñan vale más de 80 Unidades de Medida (como poquito más de 8,500 pesos en 2025), deben pedir factura y guardar copia. Además, necesitan tener un valuador registrado en la Secretaría de Finanzas para ponerle precio a las cosas.
Texto oficial
Artículo 156. Son obligaciones de los permisionarios de las casas de empeño y comercializadoras las siguientes: I. Presentar dentro de los primeros cinco días de cada mes, un informe a la Fiscalía General de Justicia del Estado de México, sobre los actos o hechos a que se refiere este Capítulo, así como informar del registro de todas las operaciones realizadas en ese periodo, el cual deberá contener como mínimo: Los datos generales de los pignorantes, proveedores o consumidores, descripción de los bienes con sus datos de identificación y montos de las mismas. Dicha dependencia tendrá bajo su más estricta responsabilidad la guarda y custodia de los datos personales, salvaguardando los principios que establecen las leyes de la materia. II. Presentar las denuncias correspondientes ante el Ministerio Público cuando tenga conocimiento o sea sabedor de actos o hechos presumiblemente constitutivos de delito. III. Permitir el acceso y facilitar las diligencias de inspección o auditoría que pretenda realizar la Secretaría de Finanzas, siempre y cuando medie mandato legítimo y se lleve a cabo conforme a las formalidades del procedimiento fiscal del Estado de México. IV. Llevar la contabilidad, la cual deberán de conservar en el domicilio que se señale para efectos fiscales. Dicha contabilidad estará a disposición de las autoridades fiscales respectivas de acuerdo a lo establecido en este Capítulo. V. Solicitar al proveedor o pignorante al momento de realizar la operación, el documento oficial que acredite su identidad, los que únicamente podrán ser credencial para votar, pasaporte, cédula profesional o cartilla del servicio militar nacional o licencia de conducir. VI. Requerir al proveedor o pignorante acreditar la propiedad del bien cuando el monto de la operación exceda de ochenta Unidades de Medida y Actualización. VII. Anexar al registro copia de la factura que acredite la propiedad del bien dado en prenda o adquirido, cuando el monto exceda la cantidad de ochenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente. VIII. Contar con perito valuador inscrito en el Registro de la Secretaría de Finanzas, cuando en las unidades económicas se realicen avalúos para perfeccionar sus operaciones. Dicho registro será público y actualizado periódicamente.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.