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Artículo 157 de la Ley de Competitividad y Ordenamiento Comercial del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 153 dice que, si alguien quiere vender a plazos (en abonos) productos o servicios, debe ponerlo por escrito y entregar un documento al comprador. Ese documento debe incluir información clara, como el precio total, el número de pagos, la tasa de interés y las fechas de pago. Todo esto aplica aunque se trate de bienes inmuebles (como una casa).

Texto oficial

Artículo 157. Las personas físicas y jurídicas colectivas a que se refiere este Capítulo deberán sujetar los contratos de mutuo con interés y garantía prendaría que celebren a las formalidades que Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 18 de diciembre de 2014. Última reforma POGG 17 de diciembre de 2025. LEY DE COMPETITIVIDAD Y ORDENAMIENTO COMERCIAL DEL ESTADO DE MÉXICO 44 se establecen en la Ley Federal de Protección al Consumidor, la Norma Oficial Mexicana y demás leyes aplicables.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 43) ↗

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