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Artículo 158 de la Ley de Competitividad y Ordenamiento Comercial del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando empeñas algo en una casa de empeño, en el momento de hacer el trato ellos te tienen que dar una copia del contrato, que no tenga espacios en blanco y que esté firmado por ti y por la empresa. También deben entregarte el original de la boleta de empeño, que es el comprobante del préstamo. Si la casa de empeño te vende algún bien, tiene que darte la factura de esa compra al momento de hacer el trato.

Texto oficial

Artículo 158. Las casas de empeño tienen la obligación de proporcionar al pignorante, al momento de formalizar la operación, copia del contrato respectivo, sin espacios en blanco y debidamente firmado por ambas partes, así como original de la boleta de empeño. El permisionario tiene la obligación de proporcionar al consumidor la factura que ampare la venta del bien, al momento de formalizar la operación.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 44) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.