Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 161 de la Ley de Competitividad y Ordenamiento Comercial del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las casas de empeño no pueden usar las cosas que les empeñaste para su propio beneficio o para dárselas a otra persona. Tampoco pueden pedir un préstamo usando como garantía lo que tú dejaste en prenda. Esto aplica sin importar la excusa o el pretexto que pongan. En resumen, tus objetos deben estar guardados y no pueden ser tocados ni negociados por el negocio.

Texto oficial

Artículo 161. Las casas de empeño no podrán utilizar, bajo ningún título, los objetos pignorados, en su beneficio o de un tercero, ni tomar dinero prestado con su garantía.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 44) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.