Artículo 161 de la Ley de Competitividad y Ordenamiento Comercial del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Las casas de empeño no pueden usar las cosas que les empeñaste para su propio beneficio o para dárselas a otra persona. Tampoco pueden pedir un préstamo usando como garantía lo que tú dejaste en prenda. Esto aplica sin importar la excusa o el pretexto que pongan. En resumen, tus objetos deben estar guardados y no pueden ser tocados ni negociados por el negocio.
Texto oficial
Artículo 161. Las casas de empeño no podrán utilizar, bajo ningún título, los objetos pignorados, en su beneficio o de un tercero, ni tomar dinero prestado con su garantía.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.