Artículo 162 de la Ley de Competitividad y Ordenamiento Comercial del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las casas de empeño tienen que avisar cada cierto tiempo a la Secretaría de Finanzas que ya registraron su contrato ante la Profeco (Procuraduría Federal del Consumidor). Ese contrato es el documento que firmas cuando empeñas algo y dice las reglas del préstamo con intereses y la prenda que dejas como garantía. Todo esto lo hacen porque la ley se los pide. En pocas palabras: las casas de empeño deben reportar que cumplieron con el trámite.
Texto oficial
Artículo 162. Las casas de empeño deberán informar periódicamente a la Secretaría de Finanzas, del registro que realicen del contrato de adhesión de mutuo con interés y garantía prendaria ante la Procuraduría Federal del Consumidor, en cumplimiento de las normas aplicables al caso.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.