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Artículo 162 de la Ley de Competitividad y Ordenamiento Comercial del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las casas de empeño tienen que avisar cada cierto tiempo a la Secretaría de Finanzas que ya registraron su contrato ante la Profeco (Procuraduría Federal del Consumidor). Ese contrato es el documento que firmas cuando empeñas algo y dice las reglas del préstamo con intereses y la prenda que dejas como garantía. Todo esto lo hacen porque la ley se los pide. En pocas palabras: las casas de empeño deben reportar que cumplieron con el trámite.

Texto oficial

Artículo 162. Las casas de empeño deberán informar periódicamente a la Secretaría de Finanzas, del registro que realicen del contrato de adhesión de mutuo con interés y garantía prendaria ante la Procuraduría Federal del Consumidor, en cumplimiento de las normas aplicables al caso.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 44) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.