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Artículo 163 de la Ley de Competitividad y Ordenamiento Comercial del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si empeñas algo en una casa de empeño y por alguna razón como robo, incendio o daño la casa no puede devolverte tu prenda tal cual la dejaste, ellos tienen que pagarte. Tú puedes elegir entre dos opciones: que te den el valor que le pusieron a tu cosa en el contrato, o que te den algo igual, del mismo tipo, marca y calidad. Si empeñaste metales preciosos, lo que te den debe valer al menos lo que dice el contrato. La casa de empeño tiene máximo 15 días naturales después de que termine el contrato para pagarte, y si no lo hace, te tienen que cobrar el mismo interés que ellos aplican desde el día hábil siguiente.

Texto oficial

Artículo 163. Las casas de empeño quedan obligadas a indemnizar a los pignorantes cuando, por pérdida, extravío, deterioro, incendio o a causa de algún siniestro, les impida hacer entrega de la cosa empeñada en la misma forma en que la recibieron, a través de alguna de las siguientes opciones, a elección de los pignorantes: I. La entrega del valor del bien conforme al avalúo señalado en el contrato de mutuo. II. La entrega de un bien del mismo tipo, valor, marca y calidad. Tratándose de metales preciosos, el valor de reposición del bien, no podrá ser inferior al valor estipulado en el contrato. III. La indemnización del bien se hará en un plazo que no excederá los quince días naturales posteriores al vencimiento del contrato. IV. En caso de incumplimiento de la indemnización se aplicará un interés idéntico al que la casa de empeño fija a partir del siguiente día hábil en que tenga vencimiento el pago. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 18 de diciembre de 2014. Última reforma POGG 17 de diciembre de 2025. LEY DE COMPETITIVIDAD Y ORDENAMIENTO COMERCIAL DEL ESTADO DE MÉXICO 45 La infracción a esta disposición se sancionará conforme a lo dispuesto en el artículo 191 de la presente Ley. SECCIÓN V DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS

Ver ley oficial en el DOF (pág. 44) ↗

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