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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley217/164
Ley
Ley de Competitividad y Ordenamiento Comercial del Estado de México
Artículo
164

Artículo 164 de la Ley de Competitividad y Ordenamiento Comercial del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de Finanzas va a pedir ayuda a sus propias oficinas para recibir las solicitudes que lleguen de la ventanilla de gestión. Esas oficinas se encargarán de trámites como dar, renovar, cambiar, reponer o cancelar el permiso para abrir y operar casas de empeño o tiendas de compraventa en el estado. En pocas palabras, la Secretaría no hace todo sola, sino que usa a su equipo para manejar estos permisos.

Texto oficial

Artículo 164. La Secretaría de Finanzas, para la atención de los asuntos que tiene encomendados por este Capítulo, se auxiliará de las unidades administrativas que determine, para la recepción de las solicitudes que al respecto le formule la ventanilla de gestión, para la expedición, revalidación, modificación, reposición y cancelación del permiso para la instalación y funcionamiento de casas de empeño o comercializadora en el Estado.

Ver texto oficial de la Ley de Competitividad y Ordenamiento Comercial del Estado de México (pág. 45) ↗

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