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Artículo 165 de la Ley de Competitividad y Ordenamiento Comercial del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de Finanzas es la encargada de recibir, revisar y decidir si te dan, renuevan, cambian o cancelan el permiso para abrir una casa de empeño o tienda de compraventa. También arma tu expediente y elabora los documentos oficiales para hacer ese trámite. Si el negocio comete una falta, esta Secretaría puede multarlo o castigarlo, y te avisará por escrito cuál fue la sanción y cómo se va a aplicar. Además, tiene la facultad de hacer inspecciones a los establecimientos para verificar que todo esté en orden. Por último, debe cuidar como un tesoro tus datos personales que obtenga de esas casas de empeño, protegiéndolos según lo que marca la ley.

Texto oficial

Artículo 165. A la Secretaría de Finanzas corresponderá realizar las funciones siguientes: I. La recepción, análisis y calificación de las solicitudes para la expedición, revalidación, reposición, modificación o cancelación del permiso para la instalación y funcionamiento de las casas de empeño y comercializadoras, así como la integración del expediente correspondiente. II. Elaboración de los proyectos de resolución correspondientes a las solicitudes de expedición, revalidación, reposición, modificación o cancelación de permiso para la instalación y funcionamiento de las casas de empeño y comercializadoras. III. Sancionar a los permisionarios por infracciones a este Capítulo, conforme a lo establecido en esta Ley. IV. Notificar las sanciones por infracciones a las disposiciones de este Capítulo y proveer lo conducente a su ejecución. V. Notificar las resoluciones sobre la expedición, revalidación, reposición, modificación y cancelación del permiso. VI. Elaborar formatos de documentos relativos a la solicitud de expedición, revalidación, reposición, modificación del permiso y demás papelería oficial necesaria para el cumplimiento del objeto de este Capítulo. VII. Llevar a cabo las visitas de inspección y verificación, con las formalidades que establece el Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México y el Código Financiero. VIII. Tener bajo su más estricta responsabilidad la guarda y custodia de los datos personales que obtenga de las casas de empeño y comercializadoras, salvaguardando los principios que establecen las leyes de la materia. IX. Las demás que sean necesarias para el debido cumplimiento de este Capítulo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 45) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.