Artículo 166 de la Ley de Competitividad y Ordenamiento Comercial del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría de Finanzas es la encargada de vigilar que las casas de empeño y las tiendas que venden productos se abran, instalen y funcionen correctamente. Esto lo hacen los servidores públicos autorizados, quienes pueden hacer inspecciones o auditorías para revisar que todo esté en orden. Solo pueden hacer estas revisiones si tienen una orden legal bien explicada y con razones válidas. También deben seguir lo que dice este capítulo de la ley y los acuerdos que haya entre el Estado de México y el Gobierno Federal. En pocas palabras, es como un chequeo oficial para asegurarse de que estos negocios cumplan las reglas.
Texto oficial
Artículo 166. La vigilancia y supervisión de la apertura, instalación y funcionamiento de las casas de empeño y comercializadoras corresponde a la Secretaría de Finanzas, en el marco de lo que dispone este Capítulo y, en su caso, de los instrumentos jurídicos celebrados entre el Estado y la Federación, por conducto de los servidores públicos que para tal efecto se autoricen, por mandato debidamente fundado y motivado, mediante la práctica de diligencias de inspección o auditoría. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 18 de diciembre de 2014. Última reforma POGG 17 de diciembre de 2025. LEY DE COMPETITIVIDAD Y ORDENAMIENTO COMERCIAL DEL ESTADO DE MÉXICO 46
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.