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Artículo 160 de la Ley de Competitividad y Ordenamiento Comercial del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 160 dice que casi cualquier cosa que puedas mover, como una bocina, una tele o una joya, se puede dejar como empeño. Pero no aplica para cosas que sean del gobierno, animales vivos como vacas o caballos, ni cosas que se acaben al usarlas, como la comida o la gasolina. O sea, puedes empeñar tus pertenencias normales, pero no lo que es del pueblo o se consume.

Texto oficial

Artículo 160. Son susceptibles de empeño todo tipo de bienes muebles, con excepción de aquellos que formen parte del patrimonio público, los semovientes y los fungibles.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 44) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.