- Ley
- Ley de Competitividad y Ordenamiento Comercial del Estado de México
- Artículo
- 160
Artículo 160 de la Ley de Competitividad y Ordenamiento Comercial del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 160 dice que casi cualquier cosa que puedas mover, como una bocina, una tele o una joya, se puede dejar como empeño. Pero no aplica para cosas que sean del gobierno, animales vivos como vacas o caballos, ni cosas que se acaben al usarlas, como la comida o la gasolina. O sea, puedes empeñar tus pertenencias normales, pero no lo que es del pueblo o se consume.
Texto oficial
Artículo 160. Son susceptibles de empeño todo tipo de bienes muebles, con excepción de aquellos que formen parte del patrimonio público, los semovientes y los fungibles.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.