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Artículo 137 de la Ley de Competitividad y Ordenamiento Comercial del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si te niegan un permiso, tú o tu abogado pueden quejarse siguiendo las reglas de esta misma ley. Es como cuando te rechazan un trámite y tienes derecho a reclamar por los canales oficiales.

Texto oficial

Artículo 137. En caso de que se niegue el otorgamiento del permiso, el solicitante o representante legal podrá inconformarse en los términos previstos en esta Ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 40) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.