Artículo 137 de la Ley de Competitividad y Ordenamiento Comercial del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Si te niegan un permiso, tú o tu abogado pueden quejarse siguiendo las reglas de esta misma ley. Es como cuando te rechazan un trámite y tienes derecho a reclamar por los canales oficiales.
Texto oficial
Artículo 137. En caso de que se niegue el otorgamiento del permiso, el solicitante o representante legal podrá inconformarse en los términos previstos en esta Ley.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.