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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley217/137
Ley
Ley de Competitividad y Ordenamiento Comercial del Estado de México
Artículo
137

Artículo 137 de la Ley de Competitividad y Ordenamiento Comercial del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si te niegan un permiso, tú o tu abogado pueden quejarse siguiendo las reglas de esta misma ley. Es como cuando te rechazan un trámite y tienes derecho a reclamar por los canales oficiales.

Texto oficial

Artículo 137. En caso de que se niegue el otorgamiento del permiso, el solicitante o representante legal podrá inconformarse en los términos previstos en esta Ley.

Ver texto oficial de la Ley de Competitividad y Ordenamiento Comercial del Estado de México (pág. 40) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.