Artículo 7 de la Ley de Competitividad y Ordenamiento Comercial del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los municipios tienen varias obligaciones para controlar los negocios que operan en su territorio. Primero, deben crear un registro donde anoten la licencia de funcionamiento de cada negocio, su actividad y el impacto que genera. También tienen que abrir una ventanilla única para trámites y mantener actualizado ese registro cada semana, publicándolo en internet. Cada mes, en los primeros cinco días hábiles, deben enviar esa información al gobierno del estado para que actualice su propio registro. Además, pueden hacer visitas para revisar los negocios, imponer multas si es necesario, y restringir la venta de alcohol y tabaco en lugares recreativos o festejos para prevenir adicciones.
Texto oficial
Artículo 7. Corresponde a los municipios: I. Crear el registro municipal, donde se especifica la licencia de funcionamiento con la actividad de la unidad económica e impacto que generen, así como las demás características que se determinen. II. Integrar y operar la ventanilla única. III. Operar, digitalizar y mantener, semanalmente actualizado, el registro municipal, a través de la Dirección de Desarrollo Económico o su equivalente, que opere en su demarcación, el cual deberá publicarse en el portal de Internet del municipio. IV. Enviar, dentro de los cinco días hábiles siguientes de cada mes calendario la actualización de su registro municipal, el informe correspondiente a las autoridades estatales, para actualizar el registro estatal. V. Resguardar y actualizar el archivo físico y digital con los documentos requeridos por las leyes para la expedición y refrendo de las licencias correspondientes. VI. Ordenar visitas de verificación a las unidades económicas que operen en su demarcación. VII. En términos de los ordenamientos aplicables, substanciar el procedimiento de las visitas de verificación administrativa que se hayan practicado. VIII. Determinar y ordenar las medidas de seguridad e imponer las sanciones previstas en esta Ley. IX. Prevenir las adicciones, restringiendo el expendio, consumo de bebidas alcohólicas, tabaco u otras substancias que las provoquen en las distintas instalaciones recreativas y deportivas, o con motivo de la realización de festejos populares o tradicionales, conforme a las disposiciones aplicables. X. Las demás que le confieran esta Ley y otras disposiciones aplicables. CAPÍTULO III DEL SISTEMA DE UNIDADES ECONÓMICAS
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.