Artículo 6 de la Ley de Competitividad y Ordenamiento Comercial del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que la Secretaría de Desarrollo Económico es la encargada de hacer varias cosas. Tiene que crear y manejar un sistema, además de organizar el registro de negocios del Estado de México. También debe instalar y operar una ventanilla de gestión, que es como una oficina para trámites, y darles acceso a ese registro a las autoridades autorizadas. Igual, puede pedirle al Instituto que haga visitas de verificación para asegurarse de que los productos que se venden sean legales. Por último, debe establecer cómo aplicar estímulos fiscales (como descuentos en impuestos) para los dueños de negocios, y hacer todo lo demás que la ley le ordene.
Texto oficial
Artículo 6. Corresponde a la Secretaría de Desarrollo Económico: I. Crear y operar el Sistema. II. Integrar el Registro Estatal. III. Integrar y operar la ventanilla de gestión. IV. Facultar a las autoridades acreditadas el acceso al registro estatal. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 18 de diciembre de 2014. Última reforma POGG 17 de diciembre de 2025. LEY DE COMPETITIVIDAD Y ORDENAMIENTO COMERCIAL DEL ESTADO DE MÉXICO 6 V. Solicitar al Instituto su intervención para que en el ámbito de su competencia autorice y coordine visitas de verificación para comprobar que los productos que se vendan en las unidades económicas, sean lícitos; VI. Derogado VII. Establecer los mecanismos para la aplicación de estímulos fiscales y no fiscales a que sean acreedores los titulares de las unidades económicas. VIII. Las demás que le confieran esta Ley y otras disposiciones aplicables.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.