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Artículo 5 de la Ley de Competitividad y Ordenamiento Comercial del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las autoridades del Estado de México tienen la obligación de hacer más fácil que los negocios (llamados "unidades económicas") puedan abrir y operar, por ejemplo, reduciendo trámites o dando incentivos como descuentos de impuestos. También deben usar sistemas digitales para que los trámites sean más rápidos, y crear programas especiales para acelerar la apertura de empresas. Si algo sale mal durante una inspección, las autoridades tienen que avisar a quién corresponda en menos de tres días hábiles. Básicamente, este artículo les dice a los funcionarios cómo ayudar a que los negocios crezcan de manera ordenada y sin tantos obstáculos.

Texto oficial

Artículo 5. Corresponde a las autoridades, en el ámbito de su competencia, lo siguiente: Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 18 de diciembre de 2014. Última reforma POGG 17 de diciembre de 2025. LEY DE COMPETITIVIDAD Y ORDENAMIENTO COMERCIAL DEL ESTADO DE MÉXICO 5 I. Promover y fomentar, mediante facilidades administrativas las actividades de las unidades económicas. II. Promover la participación de la inversión a las unidades económicas a través de estímulos fiscales y no fiscales, cuando los titulares domicilien y tributen en la entidad. III. Instalar y priorizar la utilización de las ventanillas que esta Ley contempla, incluidas las electrónicas o digitales de conformidad con la Ley de Gobierno Digital del Estado de México y Municipios; III Bis. Implementar el Expediente para Trámites y Servicios a que hace referencia la Ley para la Mejora Regulatoria del Estado de México y sus Municipios; IV. Alimentar el Sistema. V. Implementar mecanismos y programas especiales para la apertura rápida de unidades económicas. VI. Emitir acuerdos y programas que permitan la instalación y el funcionamiento de unidades económicas. VII. Establecer políticas públicas para el desarrollo armónico y sustentable de la Entidad y sus municipios. VIII. Determinar acciones de simplificación. IX. Instruir o solicitar, según corresponda, la ejecución y el trámite de visitas de verificación al Instituto, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables; X. Dar respuesta, en un término de tres días hábiles, a las solicitudes que le realice la ventanilla única. Derogado. XI. Dar vista a la autoridad competente cuando de la visita de verificación en la unidad económica se desprenda un probable hecho ilícito; XII. Las demás que le confieran esta Ley y otras disposiciones aplicables.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.