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Artículo 11 de la Ley de Competitividad y Ordenamiento Comercial del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que en el registro deben aparecer, como mínimo, diez datos específicos de cada negocio. Entre ellos están: un número de identificación único (mezcla de letras y números), el nombre del municipio donde estás, tu nombre como dueño, a qué te dedicas y desde cuándo. También se anota qué tipo de impacto tiene tu actividad, la dirección de tu establecimiento, y si te han hecho visitas de verificación o te han sancionado. Al final, dice que pueden pedirse otros datos que marquen esta ley u otras reglas aplicables.

Texto oficial

Artículo 11. El registro incluirá al menos los datos siguientes: I. Clave única, que se integrará de una serie alfanumérica. II. Nombre del municipio. III. Nombre del titular. IV. Actividad económica. V. Fecha de inicio de actividades. VI. Tipo de impacto. VII. Domicilio de la unidad económica. VIII. Visitas y procedimientos de verificación en su caso. IX. Sanciones en su caso. X. Las demás que le confieran esta Ley y otras disposiciones aplicables. SECCIÓN II DE LAS VENTANILLAS Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 18 de diciembre de 2014. Última reforma POGG 17 de diciembre de 2025. LEY DE COMPETITIVIDAD Y ORDENAMIENTO COMERCIAL DEL ESTADO DE MÉXICO 8

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.