Artículo 193 de la Ley de Competitividad y Ordenamiento Comercial del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si una casa de empeño o tienda de compra-venta comete fraude, el gobierno del Estado de México puede cerrarla definitivamente y quitarle su permiso. También pueden cerrarla si la multan dos veces en un año por suspender sus operaciones sin razón por más de 30 días seguidos, o si no entrega los reportes que exige la ley. Si ya había sido suspendida y sigue aceptando empeños sin pedir identificación o sin la copia de la factura para préstamos mayores a 80 veces la Unidad de Medida (como unos $8,300 pesos en 2025), también la cierran. En el caso de las casas de empeño, para proteger a quienes dejaron algo empeñado, el gobierno nombrará a un encargado que reciba los pagos y devuelva las pertenencias.
Texto oficial
Artículo 193. Cuando se trate de unidades económicas de casas de empeño y comercializadoras, la Secretaría de Finanzas clausurará y cancelará el permiso en los casos siguientes: I. El permisionario o titular cometa acciones fraudulentas realizadas con motivo de las actividades reguladas en este ordenamiento, previa resolución de la autoridad competente que así lo determine. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 18 de diciembre de 2014. Última reforma POGG 17 de diciembre de 2025. LEY DE COMPETITIVIDAD Y ORDENAMIENTO COMERCIAL DEL ESTADO DE MÉXICO 54 II. El permisionario o titular acumule dos sanciones de suspensión temporal dentro de un ejercicio fiscal. III. El permisionario o titular, sin causa justificada, suspenda las operaciones de la unidad económica autorizada al público por más de treinta días naturales. IV. El permisionario o titular que habiendo sido suspendido persista en omitir la entrega del informe y registro, referidos en esta Ley. V. El permisionario que habiendo sido suspendido persista en aceptar empeños o bienes sin que el pignorante o proveedor acredite su identidad. VI. El permisionario que habiendo sido suspendido persista en no anexar la copia de la factura al registro, cuando el monto del préstamo o del bien adquirido exceda la cantidad de ochenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente. Para el caso de clausura de casas de empeño, con la finalidad de proteger a los pignorantes y concluir las operaciones que se encuentren vigentes, la Secretaría de Finanzas designará a un interventor que se encargará de la recepción de pagos y entrega de los bienes en prenda, conforme al procedimiento que se establece en el respectivo Reglamento.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.