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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley217/194
Ley
Ley de Competitividad y Ordenamiento Comercial del Estado de México
Artículo
194

Artículo 194 de la Ley de Competitividad y Ordenamiento Comercial del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un permisionario (alguien que tiene un permiso del gobierno para operar) comete una infracción fiscal, es decir, relacionada con impuestos o pagos al gobierno, la Secretaría de Finanzas le pondrá una multa según lo que dice el Código Financiero. Además, le avisará a las autoridades que también deben revisar el caso.

Texto oficial

Artículo 194. Cuando las infracciones cometidas por los permisionarios que establece esta Ley sean de índole fiscal, la Secretaría de Finanzas procederá a fincar sanciones en los términos del Código Financiero y, en tal caso, dará vista a las autoridades correspondientes.

Ver texto oficial de la Ley de Competitividad y Ordenamiento Comercial del Estado de México (pág. 54) ↗

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