- Ley
- Ley de Competitividad y Ordenamiento Comercial del Estado de México
- Artículo
- 194
Artículo 194 de la Ley de Competitividad y Ordenamiento Comercial del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un permisionario (alguien que tiene un permiso del gobierno para operar) comete una infracción fiscal, es decir, relacionada con impuestos o pagos al gobierno, la Secretaría de Finanzas le pondrá una multa según lo que dice el Código Financiero. Además, le avisará a las autoridades que también deben revisar el caso.
Texto oficial
Artículo 194. Cuando las infracciones cometidas por los permisionarios que establece esta Ley sean de índole fiscal, la Secretaría de Finanzas procederá a fincar sanciones en los términos del Código Financiero y, en tal caso, dará vista a las autoridades correspondientes.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.