Artículo 195 de la Ley de Competitividad y Ordenamiento Comercial del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El dueño de una casa de empeño o tienda que vende cosas puede ser multado por no cumplir la ley. Antes de aplicar la multa, la Secretaría de Finanzas le tiene que avisar por escrito y explicarle: quién lo acusa, qué ley rompió, en qué fecha, lugar y cómo pasó. También le dirá el día, la hora y el lugar donde podrá defenderse, presentar pruebas y alegar lo que quiera. Después de esa audiencia, la Secretaría tiene 8 días hábiles para decidir si lo multa o no, y le notifica su decisión.
Texto oficial
Artículo 195. Para sancionar al permisionario o titular de las casas de empeño o comercializadoras por infracciones de esta Ley, la Secretaría de Finanzas le hará saber: I. La autoridad o persona que le imputa la responsabilidad. II. La infracción que se le imputa. III. La descripción de las circunstancias de modo, tiempo, lugar, en que presuntamente se cometieron las infracciones. IV. El día, hora y lugar en que tendrá verificativo el derecho de audiencia, ofrecimiento y desahogo de pruebas en relación con los hechos constitutivos de la infracción y de alegatos. Desahogada la audiencia a que se refiere la fracción IV, la Secretaría de Finanzas dentro de los ocho días hábiles siguientes a su celebración, resolverá sobre la procedencia o improcedencia de la sanción y notificará al permisionario la resolución.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.