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Artículo 196 de la Ley de Competitividad y Ordenamiento Comercial del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres dueño de una casa de empeño o de una tienda que vende productos y cometes una infracción, la Secretaría de Finanzas del Estado de México va a tomar en cuenta varias cosas para decidir cuánto multarte. Por ejemplo, va a ver qué tan grave fue lo que hiciste, si fue a propósito o sin querer, y si la falta ya la habías cometido antes. También analizará cuánto dinero ganaste con esa acción ilegal, qué tanto daño le causaste a otras personas o al comercio, y si el negocio está en una situación difícil o no. Con toda esa información, la autoridad decide el castigo que te corresponde.

Texto oficial

Artículo 196. Cuando se trate de unidades económicas de casas de empeño y comercializadoras, la Secretaría de Finanzas, para imponer la sanción que corresponda, deberá tomar en cuenta lo siguiente: I. La gravedad de la infracción cometida. II. Las condiciones del infractor. III. El lucro obtenido. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 18 de diciembre de 2014. Última reforma POGG 17 de diciembre de 2025. LEY DE COMPETITIVIDAD Y ORDENAMIENTO COMERCIAL DEL ESTADO DE MÉXICO 55 IV. Los perjuicios causados. V. El carácter intencional o no de la acción u omisión constitutiva de la infracción. VI. El daño que se hubiera o no producido. VII. La reincidencia. Derogado.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 54) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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