Artículo 197 de la Ley de Competitividad y Ordenamiento Comercial del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las multas de las que habla este capítulo las cobra la Secretaría de Finanzas, siguiendo las reglas del Código Financiero. Pero esto no significa que te libres de problemas si también violaste leyes federales sobre casas de empeño; ahí sí te pueden multar aparte. En corto: te puede tocar pagar una multa estatal y otra federal si hiciste algo mal en ambos lados.
Texto oficial
Artículo 197. Las multas a las que alude este capítulo se harán efectivas por conducto de la Secretaría de Finanzas, conforme a las disposiciones del Código Financiero, sin demerito de las que se pueda causar a las normas federales en materia de casas de empeño.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.