Artículo 198 de la Ley de Competitividad y Ordenamiento Comercial del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si te aplican una sanción por haber cometido alguna falta, eso no quita que también puedas tener que pagar una indemnización o incluso ir a la cárcel si lo que hiciste es un delito. O sea, te pueden multar o castigar por separado, pero además podrías enfrentar demandas de la persona afectada o denuncias penales.
Texto oficial
Artículo 198. Las sanciones se impondrán sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que pudieran resultar por los hechos o actos constitutivos de la infracción.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.