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Artículo 192 de la Ley de Competitividad y Ordenamiento Comercial del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si una casa de empeño o tienda que compra y vende cosas no cumple con ciertas reglas, el gobierno puede suspenderle su permiso para operar hasta por 90 días naturales. Esto pasa si el dueño no renueva el permiso a tiempo, no lo actualiza cuando debe, o si le ponen dos multas por la misma falta en un año. También aplica si la casa de empeño no renueva su seguro de los objetos 3 días hábiles antes de que venza, si no entrega un reporte mensual obligatorio dos veces o más en seis meses, si acepta empeños sin pedir identificación tres veces en 30 días, o si no guarda copia de la factura cuando el préstamo o compra supera las 80 UMAS (unos $8,300 pesos en 2025). En estos casos, el dueño sigue siendo responsable de cuidar y proteger los objetos que le dejaron en prenda.

Texto oficial

Artículo 192. Cuando se trate de unidades económicas de casas de empeño y comercializadoras, la Secretaría de Finanzas impondrá suspensión del permiso hasta por noventa días naturales cuando: I. El permisionario o titular no revalide el permiso. II. El permisionario o titular no modifique el permiso dentro del término establecido por esta Ley. III. El permisionario o titular acumule dos multas por la misma causa dentro de un ejercicio fiscal. IV. El permisionario, tratándose de casas de empeño, no renueve el contrato de seguro para garantizar los daños y perjuicios a los contratantes dentro del término de tres días hábiles previos a su vencimiento. V. El permisionario o titular de manera reiterada omita rendir el informe mensual y el registro que establece esta Ley, en dos ocasiones o más en un semestre. VI. El permisionario de manera reiterada acepte empeños o bienes sin que el pignorante o el proveedor acredite su identidad, entendiéndose por reiteración la repetición de la conducta, hasta en tres ocasiones en un periodo de treinta días naturales. VII. El permisionario de manera reiterada omita anexar la copia de la factura al registro, cuando el monto del préstamo o del bien adquirido exceda la cantidad de ochenta Unidades de Medida y Actualización, en dos ocasiones o más en un semestre. En los casos respectivos, el propietario de la casa de empeño será el depositario de los bienes en prenda, quedando bajo su más estricta responsabilidad la guarda y custodia de los mismos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 53) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.