Artículo 191 de la Ley de Competitividad y Ordenamiento Comercial del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría de Finanzas del Estado de México puede multar a las casas de empeño y tiendas de compra-venta con entre 50 y 3,000 UMAS (cada UMA vale alrededor de $108 pesos en 2025). Las multas aplican por cosas como: operar sin permiso, cancelar el seguro antes de tiempo, no pedir factura si el producto cuesta más de 80 UMAS, negarse a una inspección, pedir la revalidación del permiso tarde, no tener un valuador o no presentar los informes mensuales. También te pueden multar si no denuncias robos ante el Ministerio Público, si aceptas empeños sin identificar a la persona, o si no entregas copia de la factura cuando el monto supera las 80 UMAS. En pocas palabras, cualquier falta a lo que dice esta ley te puede costar una multa.
Texto oficial
Artículo 191. Cuando se trate de unidades económicas de casas de empeño y comercializadoras, corresponde a la Secretaría de Finanzas, en el ámbito de sus atribuciones, imponer multa de cincuenta a tres mil Unidades de Medida y Actualización, a los titulares de las casas de empeño o comercializadoras cuando: I. Una persona física o jurídica colectiva instale o haga funcionar una unidad económica sin contar con el permiso expedido por la Secretaría de Finanzas, o realice las actividades que regula esta Ley, sin autorización. II. El permisionario, cuando se trate de casas de empeño, cancele con anticipación a la fecha de conclusión del período de vigencia, el contrato de seguro para garantizar los daños y perjuicios que pudieran ocasionarse a los contratantes. III. El permisionario omita requerir al proveedor o pignorante la factura del bien en venta o en prenda, cuando el monto exceda de ochenta Unidades de Medida y Actualización de la zona geográfica correspondiente. IV. El permisionario, titular o dependiente se oponga, sin causa justificada, a la práctica de una visita de inspección, auditoría o de supervisión de la operación de la unidad económica. V. El permisionario o titular solicite extemporáneamente la revalidación del permiso. VI. El permisionario o titular, no realice el refrendo de la autorización para el uso de los programas de cómputo para llevar la información en forma digital del libro auxiliar o bien, la efectúe extemporáneamente. VII. El permisionario o titular, realice avalúos y operaciones sin contar con valuador. VIII. El permisionario, tratándose de casas de empeño, realice operaciones de pignoración o empeño sin el avalúo. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 18 de diciembre de 2014. Última reforma POGG 17 de diciembre de 2025. LEY DE COMPETITIVIDAD Y ORDENAMIENTO COMERCIAL DEL ESTADO DE MÉXICO 53 IX. El permisionario o titular omita presentar el informe mensual, así como el registro que establece esta Ley. X. El permisionario o titular se abstenga de presentar las denuncias correspondientes ante el Ministerio Público. XI. El permisionario, tratándose de casas de empeño, acepte empeños sin que el pignorante acredite su identidad. XII. El titular, tratándose de comercializadora, acepte comprar bienes sin que el proveedor acredite su identidad. XIII. El permisionario o titular omita anexar la copia de la factura al registro cuando el monto de la operación exceda de ochenta Unidades de Medida y Actualización. XIV. Incumplir con las disposiciones establecidas en esta Ley.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.