Artículo 175 de la Ley de Competitividad y Ordenamiento Comercial del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los valuadores son las personas autorizadas para ponerle precio a propiedades o bienes. Su permiso para trabajar tiene una fecha de vencimiento, así como una credencial. Este artículo dice que, faltando 30 días hábiles (o sea, sin contar sábados, domingos ni días festivos) para que se les venza ese permiso, ellos tienen que pedir su renovación ante la Secretaría de Finanzas. Es como cuando tienes que renovar tu licencia de manejo antes de que se te pase la fecha, pero aquí es para los que hacen avalúos.
Texto oficial
Artículo 175. Los valuadores, dentro de los treinta días hábiles previos a la terminación de la vigencia de su constancia de inscripción, deberán presentar ante la Secretaría de Finanzas la solicitud de renovación señalada en el artículo anterior.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.