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Artículo 176 de la Ley de Competitividad y Ordenamiento Comercial del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 176 dice que el certificado que te dan como valuador es solo para ti y no lo puedes prestar ni pasar a nadie más. Eso significa que no puedes pedirle a otra persona que haga tu trabajo de valuación, aunque tenga también un certificado. Solo tú puedes usar ese documento para hacer tus funciones.

Texto oficial

Artículo 176. La constancia de inscripción de valuadores es un documento personal e intransferible, razón por la cual el valuador que cuente con dicho documento no podrá delegar las facultades a terceras personas.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 47) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.