Artículo 177 de la Ley de Competitividad y Ordenamiento Comercial del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si eres valuador, tienes que pagar en el banco autorizado el costo de tu constancia (el papel que te acredita como valuador), que ya está publicado en el periódico oficial del gobierno. Si pierdes, te roban o se te daña muy feo ese documento, debes pedir un reemplazo en la misma oficina que te lo dio, y tienes hasta 5 días hábiles (contando solo días de entre semana) desde que pasó el problema para hacerlo, además de pagar el costo que corresponda. También puedes pedir que modifiquen los datos de tu constancia, pero solo si cambias el domicilio de tu negocio o si cambia el nombre o razón social de la empresa para la que trabajas.
Texto oficial
Artículo 177. Los valuadores pagarán en las instituciones bancarias autorizadas el costo aprobado y publicado en el periódico oficial "Gaceta del Gobierno", de la constancia de inscripción o renovación de valuadores. Para los casos de extravío, robo o deterioro grave de la constancia de inscripción o renovación de valuadores, el interesado deberá solicitar su reposición ante la misma autoridad que la expidió, dentro de los cinco días hábiles contados a partir del suceso que origine su reposición, previo pago del derecho correspondiente. Respecto a la modificación de la constancia de inscripción o renovación de valuador, esta procederá en los casos de: A) Cambio de domicilio de la unidad económica. B) Cambio en la razón o denominación social de la unidad económica.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.