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Artículo 178 de la Ley de Competitividad y Ordenamiento Comercial del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando cambies o agregues a los valuadores (las personas que calculan el valor de algo) en alguna de tus sucursales, tienes que avisarle a la Secretaría de Finanzas a más tardar en los 5 días hábiles siguientes. Esto aplica para todos los permisionarios, es decir, los que tienen un permiso especial para operar. Los días hábiles son los que no son sábado, domingo ni días festivos oficiales. El aviso lo debes hacer por cada vez que hagas un cambio o una adición en cualquier sucursal.

Texto oficial

Artículo 178. Los permisionarios informarán a la Secretaría de Finanzas dentro de los cinco días hábiles siguientes de la sustitución o adición de valuadores en todas sus sucursales. TÍTULO TERCERO DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD, SANCIONES, NOTIFICACIONES Y MEDIOS DE IMPUGNACIÓN CAPÍTULO I DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 18 de diciembre de 2014. Última reforma POGG 17 de diciembre de 2025. LEY DE COMPETITIVIDAD Y ORDENAMIENTO COMERCIAL DEL ESTADO DE MÉXICO 48

Ver ley oficial en el DOF (pág. 47) ↗

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