Artículo 179 de la Ley de Competitividad y Ordenamiento Comercial del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las medidas de seguridad son decisiones temporales y urgentes que las autoridades toman para proteger a la gente, evitar daños a la salud o a sus bienes. Se pueden aplicar en cualquier momento y duran todo el tiempo que sea necesario, mientras exista el peligro. Estas medidas pueden ser, por ejemplo, suspender un negocio o actividad que esté causando riesgo, o cualquier otra acción que la autoridad considere necesaria para evitar daños. Si te piden que colabores para aplicar una de estas medidas, estás obligado a hacerlo; si te niegas, podrías tener problemas legales, incluso demandas civiles o penales. En casos muy graves, la autoridad puede aplicar la medida aunque no te haya avisado antes, pero está obligada a notificártelo al día hábil siguiente.
Texto oficial
Artículo 179. Las medidas de seguridad son resoluciones provisionales de inmediata ejecución y carácter urgente que constituyen un instrumento para salvaguardar el interés público, prevenir daños a la salud de las personas o a sus bienes, las que podrán ejecutarse en cualquier momento y durarán todo el tiempo en que persistan las causas que las motivaron, pudiendo ejecutarse más de una cuando las circunstancias lo exijan, y consisten en: I. Suspensión de la actividad económica. II. Cualquier otra acción o medida que a juicio de la autoridad tienda a evitar daños a las personas, bienes, así como proteger la salud de la población. III. Las previstas en otros ordenamientos. Se deberán prestar todas las facilidades para la ejecución de las medidas de seguridad, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal en que puedan incurrir por oponerse a las mismas. En los casos en que por la gravedad de las circunstancias se ponga en peligro el interés general, esta medida podrá imponerse aun cuando no se hubiese notificado el procedimiento o el inicio del procedimiento de verificación, debiendo ordenar la notificación al día hábil siguiente en los términos del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México. CAPÍTULO II DE LAS SANCIONES
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.