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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley217/180
Ley
Ley de Competitividad y Ordenamiento Comercial del Estado de México
Artículo
180

Artículo 180 de la Ley de Competitividad y Ordenamiento Comercial del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que si alguien no cumple con las reglas, le pueden aplicar castigos como: un llamado de atención (amonestación), una advertencia más fuerte (con apercibimiento), una multa, cerrar su negocio por un tiempo o para siempre (clausura), detenerlo hasta 36 horas (arresto), suspenderle un permiso, o quitárselo por completo (revocación o cancelación). Todo son sanciones administrativas, o sea, castigos que pone una autoridad por no seguir las normas. Básicamente, son las consecuencias que te pueden caer si haces algo prohibido.

Texto oficial

Artículo 180. Son sanciones administrativas: I. Amonestación. II. Amonestación con apercibimiento. III. Multa. IV. Clausura temporal o definitiva, parcial o total. V. Arresto hasta por treinta y seis horas. VI. Suspensión del permiso. VII. Revocación o cancelación de las autorizaciones, licencias, dictámenes o permisos otorgados.

Ver texto oficial de la Ley de Competitividad y Ordenamiento Comercial del Estado de México (pág. 48) ↗

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