Artículo 181 de la Ley de Competitividad y Ordenamiento Comercial del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los servidores públicos pueden cometer faltas en su trabajo, como no enviar información al Sistema, no responder a tiempo, o hacer cosas por flojera o mala fe. Eso incluye perder documentos, no armar bien los expedientes o echar a perder trámites. Por estas fallas, pueden recibir sanciones además de las que ya marca otra ley estatal. Si se descubre que cometieron alguna de estas faltas, se les reportará al área de control interno. Incluso, si su conducta es muy grave, podría considerarse un delito.
Texto oficial
Artículo 181. Sin perjuicio de las sanciones previstas en la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios, constituyen infracciones administrativas en materia de esta Ley atribuibles a los servidores públicos, las siguientes: I. Omitir la remisión de la información al Sistema. II. Incumplimiento de plazos de respuesta establecidos en esta Ley. III. Obstrucción de la gestión consistente en cualquiera de las conductas siguientes: Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 18 de diciembre de 2014. Última reforma POGG 17 de diciembre de 2025. LEY DE COMPETITIVIDAD Y ORDENAMIENTO COMERCIAL DEL ESTADO DE MÉXICO 49 a) Alteración de reglas y procedimientos. b) Negligencia o mala fe en el manejo de los documentos del solicitante o representante legal o pérdida de éstos. c) Negligencia o mala fe en la integración de expedientes. d) Negligencia o mala fe en el seguimiento de trámites que den lugar a la aplicación de la afirmativa o negativa ficta. La autoridad dará vista al órgano interno de control correspondiente, sobre los casos que tenga conocimiento por el incumplimiento a lo previsto en esta Ley, con independencia de que derivado de su actuar se pueda configurar algún delito.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.