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Artículo 182 de la Ley de Competitividad y Ordenamiento Comercial del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un servidor público (como un funcionario del gobierno estatal o municipal) comete una falta administrativa según esta ley, será investigado y castigado por el área de control interno que corresponda, siguiendo el procedimiento que marca la Ley de Responsabilidades. Los castigos pueden ser: un llamado de atención o advertencia, una multa de entre 50 y 1,000 veces la unidad de medida actualizada (como la UMA), una suspensión del trabajo de 15 a 60 días, que lo corran del puesto, o que no pueda trabajar en el gobierno estatal o municipal por un período de 1 a 10 años.

Texto oficial

Artículo 182. Las infracciones administrativas en materia de esta Ley atribuibles a personas servidoras públicas serán calificadas y sancionadas por el órgano interno de control competente a través del procedimiento respectivo de conformidad con la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios, quien sancionará con: I. Amonestación. II. Multa de cincuenta a mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente. III. Suspensión de quince a sesenta días del empleo, cargo o comisión. IV. Destitución del empleo, cargo o comisión. V. Inhabilitación de uno a diez años en el servicio público estatal y municipal.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 49) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.