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Artículo 183 de la Ley de Competitividad y Ordenamiento Comercial del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres dueño de un negocio (como tiendita, restaurante o taller) y para sacar tu permiso o licencia de funcionamiento diste información falsa, te van a multar. La multa depende del tipo de negocio: si es de bajo impacto (como una papelería), pagarás entre 100 y 200 veces el valor diario de la UMA; si es de mediano impacto, entre 200 y 500 veces la UMA; si es de alto impacto, entre 500 y 1,000 veces la UMA. Aparte de la multa, pueden reportarte al Ministerio Público (la fiscalía) si lo que hiciste es un delito.

Texto oficial

Artículo 183. A los titulares o permisionarios que, para la obtención del Dictamen de Giro, permiso o licencia de funcionamiento, según corresponda, hubieren proporcionado información falsa, se sancionarán con multa de la manera siguiente: I. Para las unidades económicas de bajo impacto multa de cien a doscientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente. II. Para las unidades económicas de mediano impacto multa de doscientas a quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente. III. Para las unidades económicas de alto impacto multa de quinientas a mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente. Además de las sanciones a que se refiere este artículo, se dará vista al Ministerio Público, respecto de los delitos que se pudieran haber cometido.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 49) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.