Artículo 146 de la Ley de Competitividad y Ordenamiento Comercial del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 146 dice que cuando te den el permiso original para abrir o manejar una casa de empeño, tienes que seguir las reglas de este capítulo. En cualquier caso, debes mostrar la póliza de seguro (el documento que comprueba que tu negocio está asegurado) y también tomar en cuenta los cambios que se hayan autorizado. Esto quiere decir que si modificaste algo en tu permiso, ajustes el seguro para que coincida con esos cambios.
Texto oficial
Artículo 146. La entrega del permiso original para las casas de empeño se hará en los términos de este Capítulo, por lo que en todo caso, deberá exhibirse la póliza de seguro, atendiendo a los ajustes que deriven de la modificación autorizada.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.