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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley217/145
Ley
Ley de Competitividad y Ordenamiento Comercial del Estado de México
Artículo
145

Artículo 145 de la Ley de Competitividad y Ordenamiento Comercial del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si pides cambiar un permiso, el gobierno tiene 5 días hábiles (sin contar sábados, domingos y días festivos) para darte una respuesta. La Secretaría de Finanzas revisa si tu solicitud es válida. Si la aprueban, te dan un nuevo permiso con los cambios que pediste y cancelan el anterior. Todo queda registrado en sus archivos y te avisan directamente a ti o a tu representante legal.

Texto oficial

Artículo 145. Recibida la solicitud de modificación de un permiso, en los términos previstos en el artículo anterior, deberá resolverse la petición dentro de los cinco días hábiles siguientes. La Secretaría de Finanzas dictaminará sobre la procedencia de la solicitud, de aprobarse, se expedirá un nuevo permiso con las modificaciones solicitadas cancelando el anterior, dejando constancia de ello en el expediente respectivo y notificando al solicitante o representante legal.

Ver texto oficial de la Ley de Competitividad y Ordenamiento Comercial del Estado de México (pág. 41) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.