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Artículo 147 de la Ley de Competitividad y Ordenamiento Comercial del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando una casa de empeño cambie de domicilio y tenga que modificar su permiso, está obligada a avisarles a sus clientes de dos maneras: primero, poniendo un letrero visible en la dirección antigua donde estaba la tienda, y segundo, mandando un aviso por correo al domicilio de cada persona que haya dejado algo en prenda. Además, debe publicar el cambio en un periódico importante del estado o del municipio. La Secretaría de Finanzas será la encargada de actualizar el registro oficial con esta información.

Texto oficial

Artículo 147. Es obligación del permisionario de las casas de empeño, en los casos de modificación del permiso por cambio de domicilio, informar mediante aviso en lugar visible de la unidad económica que ocupaba y a los pignorantes mediante aviso en su domicilio, además de publicarlo en un diario de mayor circulación en el Estado y/o en el municipio respectivo. La Secretaría de Finanzas realizará la anotación respectiva en el registro que se menciona en esta Ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 41) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.