- Ley
- Ley de Competitividad y Ordenamiento Comercial del Estado de México
- Artículo
- 148
Artículo 148 de la Ley de Competitividad y Ordenamiento Comercial del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si la autoridad te notifica que no te aprobó el cambio que pediste a tu permiso, puedes quejarte siguiendo las reglas que marca esta misma Ley. Eso significa que tienes derecho a inconformarte, es decir, a presentar un recurso para impugnar la decisión. La Ley te dice cómo hacerlo y en qué plazos.
Texto oficial
Artículo 148. En caso de que la resolución notificada niegue la modificación del permiso, el interesado podrá inconformarse en los términos previstos por esta Ley.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.