Artículo 149 de la Ley de Competitividad y Ordenamiento Comercial del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tienes un permiso para algún negocio o actividad regulada por esta ley, cada año tienes que renovarlo. Para hacerlo, debes entregar estos documentos en la Secretaría de Finanzas o en la Ventanilla de Gestión: una solicitud por escrito, el permiso original que quieres renovar, el recibo de haber pagado los derechos correspondientes y, si tienes una casa de empeño, la póliza de seguro renovada. Si entregas los papeles después de la fecha límite, te cobrarán una multa. Una vez que pagues esa multa, podrán seguir con el trámite de tu renovación.
Texto oficial
Artículo 149. El permisionario tiene la obligación de revalidar anualmente su permiso, debiendo presentar ante la Secretaría de Finanzas o la Ventanilla de Gestión, lo siguiente: I. Solicitud por escrito. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 18 de diciembre de 2014. Última reforma POGG 17 de diciembre de 2025. LEY DE COMPETITIVIDAD Y ORDENAMIENTO COMERCIAL DEL ESTADO DE MÉXICO 42 II. El permiso original sujeto a revalidación. III. El recibo original de pago de los derechos correspondientes. IV. La renovación de la póliza de seguro, por cuanto hace a las casas de empeño, previsto en este Capítulo. En caso de que la petición de revalidación del permiso sea en forma extemporánea, se impondrá la sanción establecida en esta Ley. Una vez cubierta la multa se dará el trámite que corresponda.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.